Programa piloto de formación profesional Aprendiendo y trabajando del Servicio de Empleo de Cataluña.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S31564/14

Norma:

ORDEN EMO/193/2014, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización del Programa piloto de formación profesional "aprendiendo y trabajando" del Servicio de Empleo de Cataluña, desarrollado mediante el contrato para la formación y el aprendizaje y formación acreditable, entendiendo esta formación profesional como la actividad inherente a este tipo de contrato.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

- Organizaciones empresariales sectoriales o intersectoriales.

- Centros de formación profesional.

- Empresas.

- Las entidades locales o los organismos dependientes de éstas con competencias en políticas activas de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de soporte, coordinación, tutoría y seguimiento al desarrollo de los proyectos mediante la subvención de los gastos de la contratación del personal técnico, tanto del personal propio cómo contratado específicamente. Esta línea de subvención sólo podrá ser solicitada por organizaciones empresariales sectoriales o intersectoriales.

b) Iniciativas formativas mixtas de formación y empleo compuestas por el contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, regulado por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y despliegue normativo posterior, y la actividad formativa.

Esta línea de subvención corresponderá a la solicitud de subvención formativa formulada por el centro de formación que desarrollará la acción formativa.

Requisitos:

a) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con 50 personas trabajadoras o más, al menos a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derecho de las personas con discapacidades y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3/12/2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20/4/2005), el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21/04/2011).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este requisito se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios necesarios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 07/01/1998).

f) No haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31/12/2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23/3/2007).

j) En caso de que no corresponda o no se solicite subvención para acciones de soporte, coordinación, tutoría y seguimiento, la entidad tendrá que acreditar disponer de recursos humanos para desarrollar estas tareas.

k) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Con respecto a la documentación correspondiente al centro de formación incluido en el proyecto formación profesional "aprendiendo y trabajando", además, se tendrá que acreditar:

a) Estar de alta en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña, y en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña y estar acreditado para el certificado de profesionalidad que se quiere impartir en las direcciones en que se quiera impartir la formación.

b) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.

c) Disponer del documento acreditativo de la entidad que imparta la formación de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedidos y visados como máximo con una anterioridad de 4 años al inicio de las acciones formativas.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6652
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento