Programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

Código de ayuda:

S49173/21

Norma:

ORDEN de 21 de septiembre de 2021. ORDEN de 21 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases del programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», de fomento del consumo de bienes y la prestación de servicios en establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana por personas empresarias autónomas, microempresas y pequeñas empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Consumo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se considerarán personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de dieciseis años con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que accedan a los «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» distribuidos por los tres Territorios Históricos, según los medios y cauces establecidos en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará el consumo en los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana adheridos a la campaña, a través de un único tipo de bono-descuento disponible en los mismos.

Cada uno de los «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos.

El sistema de canje de bonos-descuento utilizado será el de bono canjeado por los propios establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.

En el periodo establecido para el canje de bonos-descuento, los establecimientos ofrecerán activamente los bonos y los canjearán en el momento de la compra.

La aplicación de los bonos-descuento será efectuada por los propios establecimientos tras la comprobación de la residencia en la CAE y la identificación de las personas beneficiarias en el momento de la adquisición de los bienes o prestación de servicios.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la baja inmediata del programa y los bonos correspondientes al establecimiento serán redistribuidos.

A tal sentido, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo reflejado en el apartado anterior, así como dispondrá de las herramientas necesarias para controlar el límite de 5 bonos-descuento por persona identificada en los tickets de compra. Asimismo, al finalizar el periodo de adhesión y comprobar el cumplimiento de los requisitos del programa, los bonos serán repartidos entre los establecimientos adheridos al programa.

Cada persona podrá sumar un máximo de cinco bonos-descuento por un valor de cincuenta euros. Dichos bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento. Asimismo, los bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en una única compra o varias compras.

Los bonos serán ofrecidos activamente por los establecimientos a todos los clientes hasta el agotamiento de los bonos del establecimiento. Los establecimientos no podrán reservar ni retener bonos, ni destinarlos a las ventas de artículos concretos. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la baja inmediata del programa y los bonos correspondientes al establecimiento serán redistribuidos.

Se establecen dos periodos para el canje de los bonos-descuento. El primero de ellos, comenzará el día fijado para la entrada en vigor del programa y finalizará el 5 de diciembre de 2021, y el segundo periodo, se iniciará el 10 de enero de 2022 y finalizará el 31 de marzo de 2022.

Tras la finalización del primer periodo de canje de bonos, se analizará la eficacia del programa en los diferentes establecimientos y se procederá a realizar una nueva distribución de bonos de cara al segundo periodo de canje establecido tal y como se establece en el artículo 11.

Requisitos:

Personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de dieciseis años con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que accedan a los «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» distribuidos por los tres Territorios Históricos, según los medios y cauces establecidos en la presente Orden.

Podrán adherirse al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», aquellos establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los siguientes requisitos:

a) Dedicarse y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

b) Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas, de conformidad con lo señalado por los artículos 2,2 y 2,3 del Anexo I del reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y 108 del Tratado:

c) Hallarse al corriente con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de
reintegro de subvenciones.

En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.

No se tendrán en cuenta ni admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/12/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 256
Documento: Modificación Descargar Documento