Programa para la promoción del empleo autónomo de jóvenes menores de 30 años, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S22673/14

Norma:

ORDEN de 14 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años y se procederá a su convocatoria para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial
o profesional en Galicia, siempre que, cumpliendo las condiciones establecidas para
cada tipo de ayuda, reúnan los requisitos establecidos.

La persona trabajadora autónoma o por cuenta propia podrá ser beneficiaria de las ayudas de este programa, cando forme parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que la solicite a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La promoción del empleo autónomo de jóvenes menores de 30 años, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Requisitos:

– Tener menos de 30 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud.

– Darse de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

– No haber percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento