Programa para la promocion del empleo autonomo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S32619/13

Norma:

ORDEN de 19 de agosto de 2013. ORDEN de 12 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de actuación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo, y proceder a su convocatoria para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A. 5.000 euros para desempleados en general.

B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, personas trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.

E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que, cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de
ayuda, reúnan los requisitos establecidos.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa de promoción del empleo autónomo.

Requisitos:

– Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.

– Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

– No hubiesen percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

– No hubiesen desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 174
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento