Programa para la promocion del empleo autonomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S02282/12

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2011. ORDEN de 6 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como
trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la misma, se formalicen desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que, cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma
o por cuenta propia.

Subvención financiera.

Subvención para asistencia técnica.

Subvención para formación.

Ayuda excepcional.

Subvención por la primera contratación indefinida.

Requisitos:

a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que:

– Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
– Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
– No hayan percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
– No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

b) Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de la subvención por la primera contratación indefinida los trabajadores o trabajadoras autónomos/as o profesionales ya constituidos, que realicen esta contratación durante el primer año de actividad, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/08/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento