Programa para la Reestructuracion Financiera de Empresas mediante la prestacion de creditos de entidades financieras avalados por una S.G.R.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S49655/11

Norma:

Orden de 9 noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá exceder de 1.500.000 euros por empresa, ni 750.000 euros por empresa para aquellas que operen en el sector del transporte por carretera, sin que en ningún caso, el importe máximo del aval pueda superar:

- el 80% del importe de cada préstamo subyacente o avalado.

- el 10% del saldo de una póliza de crédito y de descuento comercial.

- el 10% del saldo de servicios u operaciones de confirming.

- el 80% del importe por operación relativa de la prefinanciación bancaria para Proyectos CDTI I+D+i, u otros programas nacionales o internacionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas comprendidas en el ámbito subjetivo del Programa específico anexo cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, y requisitos del Programa específico anexo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa para La reestructuración financiera de empresas mediante la prestación de créditos de entidades financieras avalados por una S.G.R.

Requisitos:

En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las ayudas contenidas en esta Orden las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial nº 244, de 1 de octubre de 2004, es decir, empresas en situación concursal con arreglo a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, o sociedades que hayan perdido más de la mitad de su capital o fondos propios y que esta pérdida en los últimos 12 meses, haya sido al menos del 25%.

- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

a) El estudio financiero o plan de reestructuración presentado por el solicitante deberá ser viable económica y financieramente.

b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

c) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa
al Reglamento (CE) nº 1 998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención, así como el equivalente de subvención bruta otorgado.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente que tenga la misma finalidad, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por
categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 266
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento