Programa para la Promoción del Empleo Autónomo.

Código de ayuda:

S08728/04

Norma:

Orden de 12 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y convocatoria para 2004 del programa de promoción del empleo autónomo, con la finalidad de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvención financiera:
No podrá superar la cuantía de 3.000 euros.

2. Rentas para el inicio de la actividad:
De hasta 3.600 euros.
No podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada o, en el supuesto de constitución de una sociedad limitada, el 50% de la aportación inicial al capital social del socio.
En caso de que el beneficiario de esta renta sea una mujer, dicho porcentaje será del 60% y el límite máximo de la subvención se incrementará hasta 4.800 euros.
Con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés social y circunstancias especiales para el desarrollo de una actividad en zona determinada, se podrán conceder ayudas en concepto de renta para el inicio de la actividad por una cuantía máxima de 1.200 euros, sin necesidad de acreditar inversión en activo fijo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos por cuenta propia.
- Los que figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo y realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales.
- Las sociedades limitadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvención financiera:
La creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo, pudiendo destinarse hasta un 25% a financiar el activo circulante.

2. Rentas para el inicio de la actividad:
Contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional hasta la fecha de la solicitud de esta subvención.

Requisitos:

Los desempleados:
- Que sean titulares o cotitulares del negocio o explotación o bien constituyan una sociedad limitada que cumpla los requisitos establecidos en el número 3 de este artículo.
- Que se den de alta en el régimen especial de autónomos o en el régimen especial del mar de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- Que no hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
- Que no hayan desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores.

Las sociedades limitadas:
- Que sean sociedades de nueva creación con un capital social fundacional inferior a 120.200 euros.
- Que todos sus socios sean personas físicas y el número inicial de socios no sea superior a tres, excepto que todos los socios reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el número 1 de este artículo y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Jóvenes menores de 25 años.
b) Jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 que no tengan una experiencia laboral acumulada, excluidos los contratos para la formación, superior a 180 días.
c) Jóvenes menores de 30 años que estén incorporados y tengan la condición de beneficiarios del Programa Labora.
d) Desempleados mayores de 45 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias tras una ausencia del mercado de trabajo no inferior a 24 meses.
f) Mujeres desempleadas cuando se incorporen para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
g) Desempleados que hayan realizado, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se incorporan.
h) Desempleados que hayan participado, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años anteriores, como alumnos en escuelas taller, casas de oficio o en talleres de empleo directamente relacionadas en su contenido con el puesto de trabajo al que se incorporan; o bien, que hayan trabajado en el año de la presentación de la solicitud o en el año natural anterior en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo.
i) Desempleados de larga duración, mayores de 25 años, que estuviesen sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante 12 meses de los anteriores 16 meses.
j) Desempleados minusválidos con un grado de minusvalía no inferior al 33%.
k) Desempleados en riesgo de exclusión social.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Convocatoria Descargar Documento