Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas para el periodo 2013-2016.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S15028/15

Norma:

ORDEN 6/2015, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca la concesión de ayudas en materia de vivienda para actuaciones innovadoras en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención para financiar un máximo del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

El importe máximo de las ayudas, se obtendrá multiplicando el número de viviendas en las que se lleven a cabo actuaciones por las siguientes ayudas unitarias:

– 11.000 € por vivienda objeto de rehabilitación.

– 30.000 € por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

– Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de reurbanización o urbanización del ámbito), hasta 2.000 € por cada vivienda que haya sido objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente
demolida.

A la cantidad resultante del cálculo anterior se le añadirán:

– Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.

– Hasta 500 euros por viviendas rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.

El coste subvencionable de la actuación no podrá exceder de los precios medios de mercado aplicables al caso, entendiendo por estos:

– Para las viviendas.

Para las viviendas donde se lleven a cabo actuaciones de rehabilitación: 230 euros por metro cuadrado, con un máximo de 23.000 euros por vivienda o parte de local equivalente a 100 metros cuadrados.

Para las viviendas de nueva construcción de sustitución, un máximo de 75.000 euros por vivienda o 750 euros por metro cuadrado.

– Para las actuaciones de urbanización:

– Máximo de 187 euros por metros cuadrado útil de superficie sobre la que se actúe.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las Administraciones Públicas.

b) Las personas propietarias únicas de edificios de viviendas.

c) Las comunidades de propietarios.

d) Las agrupaciones de comunidades de propietarios.

e) Los consorcios y entes asociativos de gestión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Mejora de barrios. Actuaciones predominantemente de regeneración urbana integrada, en tejidos de bloque construidos en el periodo comprendido entre 1940 y 1980, en las que destaquen aspectos de incremento de la eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad
de los edificios, recualificación del espacio público, dotación de nuevos equipamientos e impulso de la cohesión social y actividad económica.

2. Centros y cascos históricos. Actuaciones predominantemente de regeneración en centros históricos urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del espacio público e impulso de la cohesión social y la actividad económica.

3. Renovación de áreas funcionalmente obsoletas. Actuaciones sobre tejidos con severas condiciones de obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista urbanístico y edificatorio, en los que se proponga su renovación funcional y recualificación con usos
mixtos, que incluyan actividades económicas.

4. Ecobarrios. Actuaciones predominantemente de regeneración urbana en áreas residenciales en las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios públicos.

5. Zonas turísticas. Actuaciones de regeneración, esponjamiento y renovación urbanas en zonas turísticas con síntomas de obsolescencia o degradación, sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de recursos y que planteen una mejora y reconversión de las mismas hacia
un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad.

Requisitos:

Las partes beneficiarias deberán estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7496
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento