Programa mixto de empleo formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2025, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Código de ayuda:

S21891/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2025. ORDEN 23/2024, de 3 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2025.

El programa de Talleres de Empleo se configura como un programa experiencial de empleo y formación que tiene por objeto la inserción laboral y la mejora de la cualificación de las personas participantes en los términos recogidos en el art. 29.2 del Real decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2 de la Orden de bases:

a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Generalitat Valenciana.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una
delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.

d) Las entidades firmantes de los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por el Acuerdo o Pacto de las mismas se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito, y que deberá disponer de la autorización para impartir las acciones formativas incluidas en el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos:

A) Módulo A: incluye los costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo que haya sido seleccionado y contratado para el proyecto siguientes:

1º Las retribuciones brutas establecidas en el contrato con referencia al convenio colectivo aplicable a la entidad beneficiaria o en su caso en el Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales. Se incluirá en este concepto el salario base, los complementos por antigüedad u otros complementos salariales derivados de la actividad subvencionada y las pagas extraordinarias.

2º Las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Para el cálculo del importe subvencionable deberá descontarse el importe correspondiente de las bonificaciones y reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. También se subvencionará, en su caso, las aportaciones empresariales a planes de pensiones recogidas en las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables o en el convenio colectivo correspondiente.

B) Módulo B compensará los gastos de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos siguientes:

Serán subvencionables por su coste real, los siguientes gastos directos siempre que pueda demostrarse que
responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:
– Mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipo.
– Medios didácticos no inventariables, material escolar y de consumo para la formación.
– Equipamiento del alumnado trabajador y personal docente.
– Gastos de combustibles de automoción y los necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada en el proyecto.
– Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyectos.
– Amortización de instalaciones, maquinaria y equipos siempre que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
– Alquiler de maquinaria y equipos cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantías bancarias o de otras instituciones financieras serán subvencionables cuando sean exigibles por la normativa estatal, autonómica o local y necesarios para la ejecución de la operación.
– Los gastos de apertura y mantenimiento de la cuenta o cuentas separadas requeridas para la ejecución de la operación.
– Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado trabajador y personal formador que los acompañe, siempre que estén directamente relacionados con el plan formativo y que sean previamente autorizados por el personal técnico de formación. En el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente cofinanciación por el FSE + u otros fondos europeos, no serán subvencionables estos gastos.
– Recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad (física, a la información, cognitiva.) a las personas participantes con discapacidad.
– Otros gastos generales directos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.
Gastos de inversión, como la adquisición de terrenos, inmuebles, instalaciones, vehículos, maquinaria, mobiliario
o equipos, así como infraestructura.
– Altas de suministros y de conexión de comunicaciones.
– Los intereses de deuda
– Los intereses de mora, los recargos y sanciones administrativas y penales.
– Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
– El IVA u otros impuestos indirectos cuando estos sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

C) Módulo C, incluye las becas en el Programa Escuelas Taller y los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador. Asimismo, se subvencionará las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9932
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10151
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 15/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10151
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10153
Documento: Corrección de errores Descargar Documento