Programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad, subprograma “Empleo con apoyo”.

Código de ayuda:

S21091/20

Norma:

Orden de 8 de junio de 2016. Orden de 4 de marzo de 2019. Resolución de 22 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “Empleo con apoyo” y consiste en la realización de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, con personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.

Igualmente se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en
el artículo 2 de la Orden de bases, que hubiesen sido insertados mediante el subprograma “Empleo con Apoyo” para facilitar su adaptación social y laboral.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar, de atención a personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial, y además: tengan suscrito un “Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo”, o haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de la publicación de la modificación de la Orden de bases anterior), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 (“Formas innovadoras de integración laboral”), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes laborales, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma y con
la titulación e idoneidad suficientes.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2016
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