Programa especifico de apoyo financiero a empresas de sectores estrategicos - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S17755/09

Norma:

ORDEN de 3 de marzo de 2009. ORDEN de 21 de abril de 2010. RESOLUCIÓN 69/2010, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el agotamiento de volumen de préstamos y créditos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de la línea de garantías a la financiación prevista en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2010, por el que se aprueba el establecimiento y la instrumentación de un programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos.

El volumen de préstamos a conceder por las entidades financieras colaboradoras es inicialmente de 100 millones de euros, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante órdenes posteriores del Consejero de Economía y Hacienda.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de economía y hacienda (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía mínima por operación será de 600.000 de euros.

b) La cuantía máxima por beneficiario será de 1.500.000 euros. En el caso de empresas que formen grupo, según se define en el artículo 42 del Código de Comercio, la cuantía máxima agregada para el conjunto de las empresas de ese grupo no podrá superar la cifra de 4.500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como financiables cuando
la estructura de financiación presentada por la empresa sea inadecuada para su desenvolvimiento futuro
y, en todo caso, siempre que su capital corriente sea inferior al 10% del total del balance, o que la variación de ese capital corriente tenga signo negativo en el último ejercicio.

2.– Serán computables, a efectos del cálculo del importe de las operaciones de préstamo objeto de garantía, las siguientes partidas integrantes de los grupos 4 y 5 del pasivo corriente del balance (Acreedores comerciales y deudas a corto plazo) del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre:

400.– Proveedores.
401.– Proveedores, efectos comerciales a pagar.
407.– Anticipos a proveedores.
520.– Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
521.– Deudas a corto plazo.
524.– Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
525.– Efectos a pagar a corto plazo.
527.– Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
528.– Intereses a corto plazo de deudas.

Requisitos:

– Que estén domiciliadas y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Que no tengan la consideración de microempresa,pequeña o mediana empresa de acuerdo con la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y
medianas empresas (DOCE, L24, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

– Que cuando se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por otra empresa o
conjuntamente por varias de ellas, éstas estén domiciliadas o desarrollen su actividad principal en la CAE.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/05/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/08/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Modificación Descargar Documento