Programa eContentplus: Ayudas para el incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa.

Código de ayuda:

S12355/05

Norma:

DECISIÓN NO 456/2005/CE, del DOCE L79, de 24/03/2005.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar. Vigencia del programa: 2005-2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece, para el periodo 2005-2008, un programa comunitario para incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa, facilitando la creación y difusión de información —en ámbitos de interés público— a nivel comunitario.
Su denominación será eContentplus.

Para lograr el objetivo global del programa, se abordarán las siguientes líneas de actuación:
a) facilitar a nivel comunitario el acceso a los contenidos digitales, así como su uso y aprovechamiento;
b) facilitar la mejora de la calidad y fomentar las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre proveedores de contenidos y usuarios, así como entre sectores;
c) reforzar la cooperación entre agentes interesados en los contenidos digitales y lograr una mayor sensibilización.
Las actividades que se llevarán a cabo con arreglo a estas líneas de actuación van dirigidas a los ámbitos de la información del sector público, los datos espaciales y los contenidos específicos educativos, culturales y científicos.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Parlamento Europeo ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Desglose indicativo de gastos:
1. Facilitar a nivel comunitario el acceso a los contenidos digitales, su uso y aprovechamiento: 40 — 50 %.
2. Facilitar la mejora de la calidad y fomentar las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre proveedores de contenidos y usuarios así como entre sectores: 45 — 55 %.
3. Reforzar la cooperación entre agentes interesados en los contenidos digitales y lograr una mayor sensibilización: 8 — 12 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán participar en el programa las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros.
También podrán participar personas jurídicas establecidas en los países candidatos, de conformidad con los acuerdos bilaterales
vigentes o los que se celebren con ellos.

2. El programa podrá abrirse a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes contratantes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en dicho Acuerdo.

3. El programa podrá abrirse a la participación, sin apoyo financiero de la Comunidad, de personas jurídicas establecidas en terceros países y organismos internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a su realización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se prevén tres tipos de líneas de actuación, destinadas a:
a) facilitar a nivel comunitario el acceso a los contenidos digitales, su uso y aprovechamiento;
b) facilitar la mejora de la calidad y fomentar las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre proveedores de contenidos y usuarios, así como entre sectores;
c) reforzar la cooperación entre agentes interesados en los contenidos digitales y lograr una mayor sensibilización.

El programa se ejecutará mediante actuaciones indirectas, a saber:
a) acciones de costes compartidos
1) proyectos concebidos para adquirir nuevos conocimientos que permitan mejorar los productos, procesos y servicios existentes o para cubrir las necesidades de las políticas comunitarias. La financiación comunitaria no superará por lo general el 50 % del coste del proyecto. Los organismos del sector público podrán recibir reembolsos sobre la base de 100 % de los costes adicionales,
2) acciones de mejores prácticas para difundir los conocimientos. Por lo general se llevarán a cabo en núcleos temáticos y estarán interconectadas mediante redes temáticas. La contribución comunitaria a las medidas contempladas en este inciso estará limitada a los costes directos que se consideren necesarios o adecuados para lograr los objetivos específicos de la acción,
3) redes temáticas: redes que reúnen a diversas partes interesadas en torno a un objetivo tecnológico u organizativo dado, a fin de facilitar las actividades de coordinación y la transferencia de los conocimientos. Las redes podrán estar vinculadas a las acciones de mejores prácticas. Se concederán ayudas destinadas a financiar los costes subvencionables adicionales relacionados con la coordinación y la implantación de la red. La participación comunitaria podrá cubrir los costes subvencionables adicionales de estas medidas,

b) medidas de acompañamiento
las medidas de acompañamiento contribuirán a la ejecución del programa o a la preparación de actividades futuras. Quedan excluidas las medidas destinadas a la comercialización de productos, procesos o servicios, así como las actividades de comercialización y de promoción de ventas;
1) estudios de apoyo en el marco del programa, lo cual incluye la preparación de actividades futuras,
2) intercambios de información, congresos, seminarios, talleres u otras reuniones y gestión de actividades agrupadas en núcleos,
3) actividades de difusión, información y comunicación.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L79
Documento: Programa eContentplus 2005-2008 Descargar Documento