Programa del bono de las personas autónomas.

Código de ayuda:

S41600/19

Norma:

ORDEN de 19 de junio de 2019. RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destinan cuatro millones de euros (4.000.000 de euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la última declaración realizada.

c) Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/07/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Agotamiento del crédito Descargar Documento