Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo.

Código de ayuda:

S29664/20

Norma:

Orden de 19 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 9.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento del establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos aquellas personas que puedan ser clasificadas en cualquiera de los siguientes grupos:

· Mujeres.

· Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

· Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.

· Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado o parados de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el apartado 4 del Anexo I de esta Orden.

· Personas que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización.

Requisitos:

1. Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.

2. En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA), estar desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.

3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ).

4. Estar dado de alta en el RETA.

5. No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

6. Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible (Anexo I) que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados será requisito imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través profesionales dedicados a la venta del tipo producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados.

Solo se admitirán facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden.

Las facturas expedidas a nombre de la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), se imputarán en la misma proporción a su participación en aquellas.

No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros, exceptuando lo establecido en el párrafo siguiente.

Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restantes del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012).

7. Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social, mujer víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento