Programa de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, preferentemente de primer empleo, denominado “Nuevas oportunidades de empleo”, correspondiente al ejercicio 2021.

Código de ayuda:

S12600/19

Norma:

Resolución de 14 de febrero de 2019. Resolución de 18 de marzo de 2019. Resolución de 30 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, en la modalidad contractual de prácticas, de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el SCE, favoreciendo con ello la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de las personas desempleadas, al mismo tiempo que contribuirá al desarrollo de proyectos de interés general por parte de las entidades públicas beneficiarias.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases los Cabildos Insulares y/o las entidades de derecho público, dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten trabajadores desempleados bajo la modalidad contractual de contrato en prácticas, que deberá ser suscrito de conformidad con la normativa aplicable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Respecto de los tutores o tutoras del proyecto, serán subvencionables sus costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente, por el tiempo estimado de duración de su cometido (2 meses), así como la indemnización por finalización del contrato, en el caso de que la modalidad de contratación elegida así lo prevea.

b. Respecto de las personas desempleadas a contratar en prácticas, la retribución en ningún caso debe ser inferior al 60 por ciento durante el primer año, del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador o trabajadora que desempeñe el mismo puesto de trabajo u otro equivalente, según Convenio Colectivo de aplicación, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, que se generen durante el periodo de 12 meses subvencionable máximo de contratación en prácticas, a través de este programa.

En el caso de los contratos en prácticas, la normativa que lo regula no prevé indemnización a la finalización de la duración pactada.

Documentos asociados

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