Programa de prestamos para financiar proyectos de inversion en la Comunidad Autonoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) - Modificación.

Código de ayuda:

S74964/07

Norma:

Resolucion de 12 de diciembre de 2007. Resolución de 15 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece una línea de préstamos directos del Igape por importe máximo de 30.000.000 €, a formalizar
durante los años 2007, 2008 y 2009, mediante la afectación de partes del préstamo global firmado entre el Igape y el BEI el día 1 de junio de 2007.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sólo se podrán financiar con fondos del préstamo aquellos proyectos cuya inversión financiable esté
comprendida entre 24.000 € y 25.000.000 €.

El préstamo concedido por el Igape no podrá superar el 50% del coste del proyecto.

El importe del préstamo estará comprendido entre 120.000 € y 12.500.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Prestatarios: los prestatarios serán las empresas promotoras de inversiones elegibles que tengan la
consideración de PYME independiente según se define en este apartado.
Se podrán conceder préstamos a Pymes que no cumplan el criterio de independencia según se define en este apartado hasta un importe máximo conjunto de 10.000.000 € (1/3 del préstamo global concedido al Igape).

A los exclusivos efectos de este programa recibirán la consideración de PYME aquellas empresas que
cumplan las siguientes condiciones:

-Su número de empleados en nómina no sea superior a 250 y
-Su volumen anual de facturación no supere los 50.000.000 € o su balance total no supere los 43.000.000 €.
Asimismo, se considerarán Pymes independientes aquellas que no tengan más del 25% de su capital en
manos de una o varias sociedades o entidades que no respondan ellas mismas a la definición de PYME.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Plazo y carencia: los préstamos que conceda el Igape tendrán un plazo mínimo de amortización de 30
meses y máximo de 7 años, dentro del cual podrán establecerse un plazo de carencia máximo de 2 años.

Tipo de interés: el tipo de interés variará por semestres naturales y se determinará de acuerdo con
la norma establecida en las presentes Bases.

Comisión de apertura: los préstamos que conceda el Igape devengarán una única comisión, en el
momento de su formalización del 1% del capital formalizado.

Bonificación de los gastos financieros: el tipo de interés y la comisión de apertura señalada en el
punto 2.8 podrán ser objeto de subvención, al amparo de las bases reguladoras de ayuda que serán objeto
de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Los proyectos a financiar deberán responder a los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Características generales: por regla general, los proyectos deberán contemplar nuevas inversiones y/o
intervenciones de ampliación o mejora de instalaciones existentes, a realizar en la Comunidad Autónoma
de Galicia.

b) Conceptos de inversión financiables: se considera inversión financiable:

1. El coste del inmovilizado material adquirido a terceros.

2. Las inversiones en nuevas infraestructuras y equipos técnicos para la enseñanza y la formación, así
como las instalaciones de laboratorios y otras instalaciones para la investigación y el equipamiento y
material necesario.

3. El incremento de capital circulante permanente necesario para incrementar la actividad productiva asociada a las inversiones financiadas. A estos efectos, se define el capital circulante permanente como la suma de las existencias contabilizadas en balance (tanto de materias primas como de productos en curso
de fabricación y terminados) y la cuenta de clientes a cobrar menos la cuenta de proveedores a pagar.

4. El inmovilizado inmaterial: la compra o desarrollo propio de software. Quedan expresamente
excluidos de este concepto la compra de fondo de comercio, la adquisición de patentes y licencias para
actividades de telecomunicaciones, las cuotas o derechos de producción en los sectores de alimentación y
agricultura, las licencias o derechos de explotación de recursos minerales, así como otros derechos de
producción o redistribución (por ejemplo, en los medios de comunicación o en los servicios).

5. De forma exclusiva en proyectos de inversión en investigación y desarrollo, y/o promoción de la innovación, y/o promoción de la sociedad de la información se considerarán elegibles los costes siguientes:
-Costes de adquisición de licencias de software (siempre que no supere el 50% del coste del proyecto).
-El coste de royalties asociados con patentes que sean necesarias para la implementación y funcionamiento
del proyecto (siempre que no supere el 50% del coste del proyecto).
-Los costes de los salarios brutos de personal directamente asociados con la actividad de investigación y
desarrollo, y la actividad educativa y formativa.
-Los costes directamente relacionados con la protección de los diseños y las licencias que genere el
proyecto.
-Otros costes operativos relacionados con el proyecto tales como el alquiler o leasing de las instalaciones
necesarias para su realización.

6. Activos fijos de segunda mano (inmuebles, maquinaria e instalaciones) que se considerasen
indispensables para el funcionamiento eficiente de otras nuevas inversiones siempre que:

a) Dichos activos fijos de segunda mano no representen más del 50% de la financiación solicitada en
la operación. Este límite no se aplicará a los proyectos de coste inferior a 350.000 €.
b) Los inmuebles, maquinaria e instalaciones de segunda mano no superen los 10 años de edad.
El conjunto de los activos fijos de segunda mano financiados con este programa de préstamos no podrá
superar los 7.500.000 € (25% del total del préstamo global concedido al Igape por el BEI).
c) Mantenimiento de los bienes financiados: los beneficiarios de los préstamos acogidos a este programa
deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia del préstamo (y como
mínimo tres años desde la finalización del proyecto).
Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión
sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, que no sean objeto de subvención por parte
del Igape.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Modificación Descargar Documento