Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S02928/23

Norma:

Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre. Orden ICT/1363/2022 de 22 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas para la conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico.

Financiar los proyectos para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación en bienes e inmuebles del patrimonio histórico declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) o de alguna de las categorías de protección equivalente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La totalidad de la dotación para esta convocatoria de 2022 será de 208.515.913 euros. Se distinguen dos líneas:

Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas dotada, con 69.500.000 euros para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.

Línea 2: Ayudas a Entidades locales, dotada con 139.015.913 euros para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros El pago de la subvención se realizará, en un primer pago por el 50% de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del
otro 50% en el plazo fijado en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden para los bienes que reúnen los requisitos previstos en el artículo 5:

a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

b) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

2. Las entidades beneficiarias tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 12/04/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento