Programa de incorporacion de talento para filiales de empresas catalanas en el extranjero.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S35982/12

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1902/2012, de 24 de agosto. RESOLUCIÓN EMO/2490/2012, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2012 del Programa de incorporación de talento para filiales de empresas catalanas en el extranjero.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 100% del coste del técnico contratado por la empresa con un máximo
de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña que tengan
una filial en el extranjero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La incorporación a la filial de la empresa catalana en el extranjero de un profesional en el ámbito del comercio internacional que deberá estar acreditado en el Directorio de profesionales en comercio internacional de
ACC1Ó.

El gasto subvencionable será el coste salarial del técnico contratado, que incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Requisitos:

Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que estos servicios se desarrollen en el exterior y para no residentes en el Estado español.

En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se formalizará y concederá en beneficio de la empresa representada.

Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor comercial de empresas industriales o de servicios que forman parte del mismo grupo empresarial. En estos casos deberá justificarse una vinculación en el capital de las empresas industriales o de servicios del grupo de un mínimo del 25%.

A efectos de estas bases se entiende por filiales de empresas catalanas en el extranjero las sociedades con personalidad jurídica propia participadas parcialmente con un mínimo del 10% o totalmente por la empresa solicitante de la ayuda.

Las oficinas de representación, en caso de estar legalmente constituidas, se pueden considerar también en tanto que filiales de empresas catalanas en el extranjero.

Adicionalmente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la base
6 de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6221
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 21/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6258
Documento: Modificación Descargar Documento