Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S16700/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022. Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Desde las 08:00 horas del 24 de marzo de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar el despliegue de las energías renovables térmicas. De este modo, se pretende favorecer la implantación de instalaciones renovables térmicas en los diferentes sectores económicos especificados por este Programa que, junto a su implantación en los edificios, establecimientos e infraestructuras, no residenciales, del sector público, contribuirán a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en el PNIEC 2021-2030 y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante «CAE»). Asimismo, este Programa favorecerá la generación de empleo y reactivación de la actividad económica, con un marcado componente de proximidad y un alto grado de capilaridad, además del beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas de la CAE.

Constituye el objeto del RD 1124/2021 la aprobación de dos programas de incentivos, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consistentes en:

- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

El programa de incentivos 1 está dirigido a destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, «Reglamento 651/2014»), aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del PRTR.

El programa de incentivos 2 está dirigido a destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

Serán destinatarios últimos de las ayudas por la realización de inversiones reguladas en la Base 4 de este Programa, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan con las restantes condiciones indicas en este documento:

- Programa de incentivos 1: serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «Ley 40/2015»), así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

- Programa de incentivos 2: serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 305
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/03/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 15/07/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 137
Documento: Modificación Descargar Documento