Programa de incentivos para la contratación de personal en centros de atención a la primera infancia, escuelas infantiles o guarderías infantiles en las empresas y parques empresariales.

Código de ayuda:

S12382/05

Norma:

Orden de 22 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde inicio de relación laboral, con un plazo máximo hasta el 30 de septiembre de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La contratación de personal en centros de atención a la primera infancia, escuelas infantiles o guarderías infantiles en el seno de empresas privadas, parques empresariales y polígonos industriales, con la finalidad de facilitar la incorporación y permanencia en el mercado laboral de los trabajadores con responsabilidades familiares a través de ayudas económicas a la contratación de personal especializado para prestar servicios en ellas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluidos los fijos discontinuos, realizadas con trabajadores desempleados, se incentivarán con una ayuda de hasta 3.900 euros.
Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía dos incentivos previstos en esta orden serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

2. Los contratos en prácticas, se incentivarán en una cuantía de hasta 3.300 euros.
3. Las contrataciones temporales de trabajadores desempleados que tengan la consideración de beneficiarios del Programa Labora: juventud con experiencia, se incentivarán con una ayuda de hasta 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, las asociaciones de empresas, así como las agrupaciones de empresas de un mismo polígono industrial o parque empresarial, que promuevan en la Comunidad Autónoma de Galicia la creación o el mantenimiento de centros de atención a la primera infancia, escuelas infantiles o guarderías infantiles, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y contraten trabajadores para prestar servicios en ellas.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para poder acceder a los beneficios a la contratación establecidos en este programa, deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos:
1. Las contrataciones indefinidas iniciales deberán suponer incremento en la plantilla de personal fijo de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la relación laboral, o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.
2. Las contrataciones en prácticas deberán concertarse a jornada completa, tener una duración mínima de 12 meses, y ser realizadas con desempleados que tengan alguna de las siguientes titulaciones: licenciado o diplomado universitario, técnico o técnico superior en FP regulada, sin que haya transcurrido más de 4 años desde la terminación de los correspondientes estudios y que el puesto de trabajo permita la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de los estudios cursados.
3. Las contrataciones temporales, deberán tener una duración mínima inicial de 12 meses, y ser realizadas con trabajadores que tengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: juventud con experiencia.
4. Los trabajadores contratados deberán, conforme a lo establecido en la Orden de 29 de febrero de 1996 de la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia, poseer alguna de las siguientes titulaciones:
-Personal de atención:
-Licenciado en pedagogía o psicopedagogía.
-Maestro especialista en educación infantil o equivalente.
-Técnico superior en educación infantil o equivalente.
-Personal de apoyo:
-Técnico en atención sociosanitaria.
-Técnico superior en animación sociocultural.
-Técnico en cuidados auxiliares de enfermería.
-Diplomado en puericultura reconocido por la Consellería de Sanidad.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 28/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Anexos Descargar Documento