Programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae).

Código de ayuda:

S15691/26

Norma:

Orden TED/569/2026, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas por esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final, para el periodo 2021-2030, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre, promoviendo proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que consigan una reducción del consumo de energía final en los sectores consumidores de energía.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.
b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Universidades y centros de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
d) Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
e) El sector público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Estas empresas deberán actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.
g) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
h) Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones, que reúnan los requisitos de la Ley 43/2015, del Tercer Sector de Acción Social, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento