Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).

Código de ayuda:

S38155/21

Norma:

Orden TED/800/2021, de 23 de julio. Resolución de 20 de septiembre de 2021. Resolución de 14 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la
consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos singulares de innovación en movilidad eléctrica en todo el territorio nacional.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un límite máximo de ayuda, de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación incentivable.

a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.

c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.

En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.

d) El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se incentivarán aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el anexo I.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 24/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 24/09/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
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