Programa de incentivos a las empresas de insercion laboral (EIL) cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S03182/09

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2008,

Plazo de Solicitud:

Hasta 31/03/09 pero empresas que inicien su actividad tras el 31/03/09 podrán presentar solicitud hasta 30/09/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y proceder a su convocatoria para el año 2009, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan cumplir su función social.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas de inserción laboral, una
    vez calificadas y registradas como tales en el registro habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo, en virtud de lo establecido en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral (DOG núm. 153, del 8 de agosto), y en la Orden de 29 de diciembre de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para los distintos tipos de ayudas y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que hayan solicitado, conforme al
    procedimiento establecido al efecto, su calificación como empresa de inserción laboral. No obstante, no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no hayan obtenido dicha calificación.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    1. La contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
    2. La contratación de gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o
    financiera de la empresa de inserción.
    3. La contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
    4. La realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el
    mercado laboral ordinario.
    5. La formalización de préstamos con entidades financieras.
    6. La creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.

    Documentos asociados

    Boletín: 15/01/2009
    DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
    Documento: Bases Convocatoria y Anexos Descargar Documento