Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) del año 2020.

Código de ayuda:

S48737/20

Norma:

RESOLUCIÓN 106E/2020, de 11 de septiembre. RESOLUCIÓN 136E/2020, de 7 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Un año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer, en el marco del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio (en adelante «Real Decreto 569/2020»), las ayudas del Programa MOVES II en Navarra para actuaciones de apoyo
a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Direccion General de Industria, Energia y Proyectos Estratégicos S3 (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Adquisición de vehículos de energías alternativas: 682.555 euros.

• Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 345.030 euros.

• Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 64.043 euros.

• Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 138.472 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el citado Real Decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España,
cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

Para las actuaciones 1 “Adquisición de vehículos de energías alternativas” y 2 “Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su defecto, haber formulado la declaración para su
inclusión en el régimen de tributación correspondiente.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia habitual en Navarra no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios de Navarra, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF)
comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, y que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, podrán acceder a las subvenciones las que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en Navarra. Todo ello,
desde al menos los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, ni cumplan las tres condiciones anteriores, podrán acceder a las ayudas si ejecutan una inversión subvencionable en la actuación 2, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de Navarra.

e) Las entidades que integran la Administración Local de Navarra, y las que integran el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrollen actividades en Navarra.

Para la actuación 3 “Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y 4 “Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”: Las mismas personas y entidades que para las actuaciones 1 y 2, excepto las personas físicas y comunidades de propietarios contempladas en las letras b) y c) anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

–Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

–Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

–Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

–Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/09/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 210
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/11/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 256
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento