Programa de incentivos a la contratacion por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusion social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S15146/09

Norma:

Orden de 26 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

En los 2 meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación. Hasta el 15/09/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ffijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2009 de los incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inser ción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma
jurídica que adopten, incluidos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque
carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena trabajadoras o trabajadores pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 3º para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para los distintos tipos de ayudas y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada
única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
le corresponden a la agrupación.

Ni las administraciones públicas, ni las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes
de cualquiera de ellas, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta orden fomentará la contratación por cuenta ajena de las trabajadoras y trabajadores pertenecientes
a colectivos en riesgo de exclusión social, a través de:

a) Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales, a tiempo completo y a tiempo parcial, que se realicen
con personas trabajadoras desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio
Público de Empleo en el momento de la contratación, pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados
en el artículo 3º de esta orden.

b) Ayudas a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de duración determinada celebrados con trabajadoras y trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 3º de esta orden, cualquiera que sea la fecha de inicio del contrato temporal del que trae causa.

En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato
indefinido será también a tiempo completo.
En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo
contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

A efectos de esta orden, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en que
ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos
aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del
término de la vigencia del contrato temporal.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 43
Documento: Bases Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento