Programa de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S05564/18

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

1 mes desde la formalización del contrato. Fecha tope: hasta el 15 de octubre de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2018 con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, y favorecer el empleo
estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La orden de convocatoria tiene un importe de 4.222.789 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal con una duración mínima de doce meses de las personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento