Programa de formas innovadoras para la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario.
Código de ayuda:
S23382/25Norma:
Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF, a las entidades beneficiarias reguladas en el artículo 5 de esta Orden, para facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los gabinetes de orientación e inserción laboral.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar:a. En el caso del subprograma de “empleo con apoyo”: de atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, con trastorno del espectro del autismo y sensorial.
b. En el caso del subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral”: de atención a personas con discapacidad física y/u orgánica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El programa de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario regulado en esta orden se desarrollará bajo dos subprogramas:a. Empleo con Apoyo (en adelante ECA).
b. Gabinetes de Orientación e inserción Laboral (en adelante GOIL).
Requisitos:
– Tener suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o– Haber obtenido la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 168
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