Programa de formacion profesional para el empleo dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados y se regula el procedimiento general para la concesion de ayudas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S04019/11

Norma:

ORDEN 63/2010, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento y el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente
a trabajadores ocupados, pertenecientes a empresas con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, acciones que podrán ser impartidas de manera presencial, semipresencial y a distancia, con contenidos modulares preferentemente.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo de la subvención para la impartición de cada una de las acciones formativas será de 10 euros por hora y alumno.

2. La cuantía de la subvención a percibir se limitará, según los siguientes extremos, siempre teniendo en cuenta los gastos ocasionados y justificados en el desarrollo de las acciones subvencionadas:

– Cuando se trata de una pequeña empresa o de una microempresa, y se imparta formación específica, el límite máximo se establece en un 45%. Si se imparte formación general, el límite se establece en un
80%.

– Cuando se trata de una mediana empresa, y se imparta formación específica, el límite máximo se establece en un 35%. Si se imparte formación general, el límite se establece en un 70%.

– Cuando se trate de una gran empresa, y se imparta formación específica, el límite máximo se establece en un 25%, fijándose este límite en un 60%, cuando se imparte formación general.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, incluidas las pertenecientes a la economía social, con centro de trabajo ubicado en la
Comunitat, para sus propios trabajadores y/o sus socios trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de formación profesional para el empleo con la finalidad de que:

– Adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información, en sus puestos de trabajo.

– Puedan afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, y aumentar de esta forma su estabilidad en el empleo.

– Amplíen sus posibilidades de promoción profesional.

Requisitos:

– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

– Acreditar la capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos, para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.

– Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del
Consell de la Generalitat Valenciana.

– En el caso de tratarse de una gran empresa, ésta deberá acreditar que la posible ayuda concedida al amparo de la presente orden tiene un efecto incentivador de acuerdo con lo previsto en el artículo 8-3 del
Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6/08/2008, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 9 de agosto, para lo cual, en el proyecto que contenga el plan formativo de la entidad, se
harán constar uno o más de los criterios siguientes:

a) Que gracias a la ayuda se obtiene un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad.

b) Que gracias a la ayuda se obtiene un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad.

c) Que gracias a la ayuda se obtiene un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad.

d) Que la ayuda supone un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

- Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se entenderá
que están al corriente cuando no tengan deudas con la Administración por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6444
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento