Programa de fomento del empleo estable de mujeres en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S11482/04

Norma:

Orden 1980/2004, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la creación de empleo femenino estable mediante un régimen de ayudas a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales, asociaciones, fundaciones privadas y entidades sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por cada puesto de trabajo computable se concederán 3.000 euros.
Esta cuantía se prorrateará en función del porcentaje de la jornada de trabajo sobre la jornada habitual cuando se trate de contratos indefinidos a jornada parcial, como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales, las asociaciones, fundaciones privadas y entidades sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

No tendrán la consideración de beneficiarios las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los contratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial, como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual, las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de empresarias individuales y las altas de mujeres como ejercientes en profesiones liberales en sus respectivos colegios profesionales.
A los efectos de esta Orden, dos contratos a tiempo parcial del 50 por 100 de la jornada laboral habitual equivalen a un puesto de trabajo a jornada completa.

- Las trabajadoras deberán estar desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento
de inicio de la relación laboral, del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o del alta como ejercientes en profesiones liberales en sus respectivos colegios profesionales.

- Los contratos temporales realizados en período computable que, cumpliendo los requisitos de este artículo, se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo, se podrán computar a los efectos de estas ayudas.

Requisitos:

- Los beneficiarios deben generar al menos un puesto de trabajo neto indefinido a jornada completa o dos a tiempo parcial, como mínimo del 50 por 100 de la jornada laboral habitual.

- Si el mismo beneficiario presenta dos o más solicitudes se procederá a su acumulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- No podrán ser subvencionados las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la Norma de Mínimis de la UE: Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 100
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 28/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 100
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 114
Documento: Modificación Descargar Documento