Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

Código de ayuda:

S41628/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019. RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019 o agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones, para el año 2019, del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que se tramitarán con el código de procedimiento VI408H.

Las subvenciones de esta convocatoria están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas ubicadas en los ámbitos de la ARI de los Caminos de Santiago y de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. En el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago poderán solicitar la calificación provisional:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. En el ámbito de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las recogidas en el apartado anterior, también podrán solicitar la calificación provisional:

– Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

– Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

– Las administraciones públicas con competencias en este ámbito.

3. Para solicitar la calificación definitiva será requisito necesario estar en posesión de la calificación provisional.

4. La obtención de la calificación provisional o definitiva no genera para su persona titular el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración de persona beneficiaria de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras 2019 y anexos Descargar Documento
Boletín: 10/07/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/07/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento