Programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de Extremadura, y modificaciones.- Tipo de interés máximo.

Código de ayuda:

S00191/01

Norma:

Decreto 142/2001, de 25 de septiembre. ORDEN de 4 de diciembre de 2006. ORDEN de 13 de diciembre de 2010. ORDEN de 13 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

La Convocatoria estará abierta durante todo el ejercicio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas en forma de apoyo financiero destinadas a facilitar el acceso de nuestras empresas a la financiación, mejorar su estructura económico-financiera y mejorar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, que tendrá la forma de bonificación de intereses en la operación formalizada, se especifica para cada línea concreta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.–Tendrán la consideración de beneficiarios, las empresas privadas que tengan la consideración de Pyme según la definición que de las mismas hace la Unión Europea, que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2.–No obstante, también podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas aquellas empresas privadas que no teniendo la consideración de Pequeña y Mediana Empresa, sean susceptibles de ser subvencionadas por las líneas de subvención directa del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

3.–Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes líneas de financiación prioritaria:
A) Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
- Inversiones en Activo Fijo.
- Inversiones en Financiación de Mercaderías.

B) Préstamos Puente.
El importe financiable será como máximo la totalidad de la subvención fijada en la resolución individual de concesión de Incentivos Regionales.
En los casos de liquidaciones parciales el importe financiable será por la cuantía de la liquidación parcial aprobada.

C) Línea de Financiación de Operaciones de Leasing.
– Elementos de transportes industriales o comerciales (consultar especificaciones).
– Bienes de equipo.
– Equipamiento de oficinas.

D) Apoyo al Sistema de Garantías Recíprocas.
Se establece este sistema de ayuda adicional en forma de subsidiación de intereses a operaciones avaladas.

E) Línea de Financiación Solidaria.
- Inversiones en Activo Fijo.
- Inversiones en Financiación de Mercaderías.

Exclusiones:
- Queda excluida la adquisición de terrenos y/o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica; ni cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la Sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; ni cuando se realice entre sociedades vinculadas.
- Para la actividad de alquiler de inmuebles quedan excluidos expresamente la adquisición de bienes inmuebles, a excepción del local destinado por la propia empresa al ejercicio de su actividad.
- Queda excluida expresamente para cualquier actividad la adquisición de máquinas recreativas y expendedoras de productos.
- En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones realizadas en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

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