Programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tipo de interés aaplicar durante el primer semestre natural del año 2021.

Código de ayuda:

S65746/20

Norma:

Decreto 56/2012, de 13 de abril. ORDEN de 16 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Primer semestre natural de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea de ayudas en forma de bonificación de tipos de interés con objeto de reducir los costes financieros de aquellas empresas que han recurrido a la financiación externa para obtener los fondos necesarios que les permitan acometer inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se persigue facilitar el acceso a la financiación del tejido empresarial extremeño dándole además un apoyo financiero adicional que favorezca su desarrollo, estimule la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial y, en definitiva, mejore la competitividad de las empresas lo cual redundará en la generación de empleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administración Pública. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Un tipo de interés del 0,500 % nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la línea:

— Línea de Préstamos.

b) Un tipo de interés del 1,500 % nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la siguiente línea de financiación:

— Línea de Leasing.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial las PYMEs (medianas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones, en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá por PYMEs aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo
2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el párrafo primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/12/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 246
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento