Programa de familias de acogida de personas mayores dependientes y personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S04464/06

Norma:

Convocatoria de 2 de febrero de 2006. DECRETO FORAL 89/2004, de 16 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El acogimiento familiar para personas mayores dependientes y personas con discapacidad, mediante el desarrollo del programa de familias de acogida.

El programa de familias de acogida consiste en que unidades familiares o personas solas acojan en sus domicilios a personas mayores dependientes o personas con discapacidad que lo soliciten voluntariamente,
con las que no mantienen lazos cercanos de parentesco, y les ofrezcan los cuidados personales ordinarios,
referidos a un nivel y una calidad como los que caben esperar de una familia.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Guipúzcoa (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las unidades familiares o personas solas.

Requisitos:

a) Estar empadronado en cualquier municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima
de dos años anteriores a la solicitud. Se podrán admitir solicitudes de personas naturales del Territorio
Histórico de Gipuzkoa que no cumplan el requisito de empadronamiento, siempre que sea por motivos de
acercamiento familiar y previa valoración de las razones del solicitante.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Para las personas de más de 60 años, es requisito el haber sido valorado previamente como persona mayor dependiente según la escala de valoración vigente; para las personas con discapacidad, es requisito tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% y un baremo ATP superior a los 6 puntos.

d) Haber sido valorado, previamente, el acogimiento familiar como el recurso idóneo para cubrir las necesidades de la persona.

e) No presentar problemas graves de comportamiento o de salud que imposibiliten la normal convivencia, excepto en el caso de acogimientos familiares especializados, si así se determinara.

f) No tener parentesco por consanguinidad ni por afinidad, hasta el segundo grado incluido, con la persona de referencia de la unidad convivencial en cuyo domicilio solicite ser acogido.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2004
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 228
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/02/2006
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 29
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento