Programa de dinamización del empleo femenino y juvenil en el rural gallego.

Código de ayuda:

S12419/05

Norma:

Orden de 23 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras del Programa de dinamización del empleo femenino y juvenil en el rural gallego, con la finalidad de generar empleo, preferentemente de mujeres y jóvenes, a través de apoyos a las nuevas iniciativas empresariales en los municipios rurales de Galicia, promoviendo su desarrollo económico.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean empresas de nueva creación, viables técnica, económica y financieramente y generen empleo estable.
b) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio rural de Galicia.
c) Que en el momento de su constitución su plantilla no sea superior a 10 trabajadores, incluidos los promotores que ejerzan una actividad regular en la empresa, y con un porcentaje mínimo del 50% de mujeres y jóvenes de 30 años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa de dinamización del empleo femenino y juvenil en el rural gallego incluye los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la generación de empleo.
- Para la generación de puestos de trabajo estables podrá concederse una subvención de hasta 3.600 euros por cada empleo subvencionable.
- Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

b) Subvención financiera.
- La subvención financiera tiene por finalidad promover la creación de puestos de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones en activo fijo que sean necesarias para la puesta en marcha de la empresa.
- Esta subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto.
- La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. Esta subvención tiene como límite la cuantía de 3.000 euros por cada empleo subvencionable.

c) Subvención para el inicio de la actividad.
- Podrá concederse una subvención de hasta 2.400 euros por cada empleo subvencionable para la financiación de los primeros gastos de la actividad.
- A través de esta ayuda, que se concederá por una sola vez, serán subvencionables los gastos realizados en los seis primeros meses de actividad empresarial en los siguientes conceptos: alquileres, publicidad, adquisición de primeras mercancías y suministros.
- Los gastos podrán ser computados, siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen asimismo los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguno de los promotores.

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo tanto no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nº L10, de 13-1-2001).

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 28/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Anexos Descargar Documento