Programa de conciliación de la vida familiar y laboral “Concilia”, con periodo de vigencia del 2017 al 2020.

Código de ayuda:

S33691/17

Norma:

Resolución de 26 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este programa tiene como objeto facilitar la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la desigualdad, estableciendo mecanismos que eliminen uno de los obstáculos con los que tradicionalmente se encuentra la persona trabajadora con hijos menores a cargo: la dificultad de costear el cuidado de sus hijos mientras se encuentra desempeñando su actividad laboral. Al mismo tiempo se contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de los Centros de Educación Infantil indirectamente afectados.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1º) Haber solicitado y obtenido previamente el Servicio de Empleo “Concilia”, a través de los medios y mecanismos establecidos en el resuelvo octavo, punto 2, de la presente. En el momento de la solicitud del servicio, el interesado deberá estar inscrito en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandante de empleo en situación de desempleo.

2º) Haber sido contratadas con carácter indefinido o temporal (en este segundo caso con una duración mínima de tres (3) meses), a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual, en el caso de contrataciones a tiempo completo, inferior a tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. Este límite de ingresos máximos, se verá proporcionalmente disminuido en el caso de contrataciones a tiempo parcial.

En cualquier caso, en el supuesto de contratación a tiempo parcial, la duración de la jornada laboral no podrá ser nunca inferior al 40% del total de la jornada ordinaria establecida.

Al respecto de este requisito de contratación laboral previa, los contratos deberán haberse suscrito dentro de alguno de los periodos temporales que se determinen en la respectiva convocatoria abierta.

3º) En el momento de ser contratado, el beneficiario deberá estar inscrito como demandante de empleo, en situación de desempleo, en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE, con una inscripción de, al menos, un mes en los últimos tres meses.

Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de un mes establecido en el párrafo anterior, podrán acceder a la subvención “Concilia” aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE:

a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.

b) Víctimas de violencia de género.

La acreditación de la pertenencia de los interesados a alguno de los citados colectivos, se llevará a cabo de oficio por parte del Servicio Canario de Empleo, consultando los datos que obren en su demanda de empleo. Para ello el interesado deberá haber suministrado dicha información a la oficina de empleo correspondiente, a fin de ser incorporada a su demanda, con carácter previo a la solicitud de subvención.

En caso de que dicha información no conste en su demanda, no se aplicará la exención del periodo mínimo de inscripción exigida con carácter general. En el supuesto de víctimas de violencia de género o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la persona interesada podrá acudir a su oficina de empleo, a fin de que dichos extremos se incorporen en su demanda, solicitando cita con el tutor autorizado para tratar datos protegidos.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras 2017 y Anexos Descargar Documento