Programa de ayudas para sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S38700/19

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas durante el año 2019 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2019.

a) La implantación de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.

b) Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que contribuyan a una conducción eficiente y segura, tales como sistemas antitijera, registrador de accidentes o similares.

c) La adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención homologados en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores de viajeros por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:

a) En el supuesto a) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.

b) En el supuesto b) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 5.000 euros por persona beneficiaria.

c) En el supuesto c) del artículo 1, quince (15,00) euros por asiento equipado, que se incrementará a veinte (20,00) en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas.

Requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.

c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades
o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias o vehículos adscritos, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.

d) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor.

e) En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial, para la realización de servicios
de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento