Programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos.

Código de ayuda:

S03400/03

Norma:

Orden de 17 de Septiembre de 2003. RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción e incentivación de proyectos empresariales estratégicos.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvenciones no reintegrables de hasta el 20% de los gastos subvencionables en términos de Subvención Neta Equivalente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco industriales manufactureras y extractivas, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, así como del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones y las de servicios técnicos conexos con las anteriores que desarrollen proyectos estratégicos.
- Las empresas matrices o dominantes de grupos empresariales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Inversión inicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se entenderá por tal la inversión relacionada con el establecimiento de una nueva industria, la ampliación de una ya existente o el lanzamiento de una nueva actividad que implique cambios en los productos o los procesos de una industria existente.
- Creación de empleo vinculada a una inversión inicial, cuando se trate de proyectos intensivos en mano de obra o especialmente generadores de empleo.
- También serán subvencionables aquellos proyectos de empresas que a lo largo de ejecución del proyecto se conviertan en grupos empresariales, siempre que se respeten las condiciones de inversión y empleo establecidos.

Requisitos:

Las solicitudes deberán presentarse en el ejercicio económico en el que se inicie el proyecto de inversión y en las mismas no podrán incluirse inversiones realizadas en ejercicios anteriores salvo que se trate de proyectos presentados en ejercicios precedentes que no hubieran podido obtener ayudas por excederse de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 199
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 111
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/08/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148 ZK
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento