Programa de ayudas para la concesión de las estadías de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.

Código de ayuda:

S19237/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas, que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto proporcionar a las personas beneficiarias, citadas en el punto anterior, estadías de tiempo libre, que se desarrollarán preferentemente entre finales del mes de junio y principios del mes de septiembre, incluyendo servicios de alojamiento, en régimen de pensión completa, traslado de ida y vuelta desde su ayuntamiento de residencia, equipo de monitoras/ores y actividades complementarias, que serán gratuitos para las personas beneficiarias, con un máximo de 90 plazas. Su finalidad es facilitarles un espacio y un tiempo desligado de su situación habitual y en el cual puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio, reforzando su vínculo materno-filial en un ambiente de seguridad, respeto y buen trato como modelo de convivencia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600 €), en la adquisición de los servicios precisos para hacerla efectiva por medio de un procedimiento público de contratación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres, preferentemente víctimas de violencia de género.

Requisitos:

a) Tener hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo y con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años.

b) No convivir con pareja afectiva.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Que los ingresos brutos mensuales de la solicitante no superen el límite del importe de 1,5 veces el IPREM vigente.

e) No padecer ella, ni las hijas/os menores y/o menores en acogida que la acompañen, una enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento