Programa de ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco 2021.

Código de ayuda:

S02637/21

Norma:

ORDEN de 26 de enero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las entidades encuadradas en los epígrafes a) b) d) e) f) y g), del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, esto es, establecimientos de alojamiento turístico, personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, empresas de transporte turístico, empresas de turismo activo, empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs) y guías de turismo:

• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 6.000 euros.

• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 9.000 euros.

• Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 12.000 euros.

• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 15.000 euros.

Para las entidades encuadradas en el epígrafe c), del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, esto es, empresas turísticas de mediación:

• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 10.000 euros.

• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 12.000 euros.

• Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 15.000 euros.

• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del presente artículo, cuyo domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento