Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

Código de ayuda:

S58455/20

Norma:

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Resolución de 10/11/2020. Resolución de 3 de marzo de 2021. Resolución de 21/07/2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificado, para actuaciones de rehabilitación energética en edificios de vivienda existentes, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Ayuda Base tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda en las actuaciones del Tipo 1; en el caso de actuaciones del Tipo 2 y Tipo 3 se atenderá a lo regulado específicamente para cada subtipologías de actuación conforme a lo dispuesto en el anexo IV de Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. La Ayuda Base es un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación:

- Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Opción A 35 %, Opción B 25 %.

- Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: Opción A 35 %, Opción B 25 %.

- Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Opción A 15 %, Opción B 15 %.

La Ayuda Adicional se cifra en un porcentaje variable del coste subvencionable, que podrá llegar hasta un porcentaje adicional del 50% del coste subvencionable, en función del tipo de actuación y de los siguientes criterios según indica la resolución:

- Aplicación de criterios sociales, solicitantes con bono social, edificios de VPP o viviendas integradas en un Arrur.

- Mejora de eficiencia energética, al menos dos letras en la certificación energética.

- Actuación integrada, cuando se realicen simultáneamente actuaciones de los tipos mencionados anteriormente, siendo obligatoriamente una de ellas del Tipo 1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, propietarias de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente siempre que cumplan los requisitos previstos.

Requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso viviendas existentes.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

f) Las entidades locales.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Documentos asociados

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