Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S51764/15

Norma:

Resolución de 18 de diciembre de 2015. Resolución de 25 de noviembre de 2015. Resolución de 29 de noviembre de 2016. Resolución de 29 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abirl de 2018 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar y promover la realización de actuaciones en desaladoras, que disminuyan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, al estar prevista su cofinanciación por FEDER.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El solicitante de las ayudas establecidas por el presente Programa, debe optar por solo una de las dos siguientes modalidades:

a) Entrega dineraria sin contraprestación,

b) Préstamo reembolsable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los promotores titulares de las inversiones correspondientes a cualesquiera de las actuaciones contempladas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:

1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación.

2. Implantación de sistemas de gestión energética.

3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 310
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/12/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 305
Documento: Ampliación plazo vigencia Descargar Documento
Boletín: 04/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 4
Documento: Ampliación plazo vigencia Descargar Documento