Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Código de ayuda:

S46746/19

Norma:

Orden de 7 de octubre de 2019. Resolución de 11 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de diciembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de especial concurrencia, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el
consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo I de la Orden de Bases y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen umbrales de inversión diferenciados para cada medida y en función del tamaño de empresa.

Así para la pequeñas y medianas empresas, dichos umbrales (cuantía mínima) de inversión serán de 50.000 € de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 20.000 € de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética.

Para las grandes empresas se establece un umbral de 150.000 € de inversión elegible para la medida 1 Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y de 30.000 € de inversión elegible para la Medida 2 Implantación de sistemas de gestión energética.

La cuantía máxima de las inversiones será aquella que aplicando la intensidad de ayuda aprobada dé lugar a la cuantía máxima de subvención prevista en el apartado cuarto de esta convocatoria.

La cuantía máxima de subvención por solicitud en ningún caso podrá ser superior a 3.000.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, para cada tipo de actuación podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta Orden, siempre que tengan residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.

2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo I de esta Orden de Bases y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua.

Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».

4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 10/10/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 235
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 05/12/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 281
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento