Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Código de ayuda:

S46082/19

Norma:

Real Decreto 263/2019, de 12 de abril. Resolución de 17 de julio de 2019. Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Del 20 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán acceder a estas ayudas las actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, en particular:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el Anexo IV de las bases reguladoras.

b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto, en este caso Canarias, y la tipología de la empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los nombrados en el artículo 2.2.a) de las bases reguladoras.

b) Las empresas de servicios energéticos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.

2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV de este real decreto y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».

4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 31/07/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 146
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/07/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 146
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 30/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 340
Documento: Modificación Bases Descargar Documento