Programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

Código de ayuda:

S36164/20

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar y regular para el ejercicio 2020 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de personas propietarias que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención.

Así mismo, podrán ser beneficiarias y beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotoras Públicas de Viviendas siempre y cuando sean propietarias o propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y su objeto sea el del arrendamiento protegido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Mejora de la eficiencia energética:

– Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.

– Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen:

– Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.

– Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética. Queda excluida la sustitución o instalación (en el caso de su inexistencia) de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80%
del total de viviendas del edificio objeto de calificación y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 Kw.

– Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

– Monitorización energética.

2.– Mejora de la accesibilidad:

– Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él
incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.

– Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él.

– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.

– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.

3.– Mejora de la Seguridad contra Incendios:

– Instalación de sistemas de detección y alarma.

– Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.

– Instalación de sistemas de extinción: extintores y columna seca.

4.– Mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas:

– Instalación de balcones o terrazas por el exterior en edificios que antes carecían de ellos, cuando dichos espacios se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.

– Ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento