Programa de ayudas dirigido a favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S26628/18

Norma:

DECRETO 63/2018, de 22 de mayo. ORDEN de 14 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un programa dirigido a favorecer, en la anualidad 2018, el retorno a la región de extremeños que, o bien se encuentran actualmente en el exterior, o bien han regresado a Extremadura recientemente, posibilitando su asentamiento en la misma a través de la creación de una empresa.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El solicitante que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto, percibirá una beca de 5.600,00 euros que permita al promotor del proyecto desarrollar el mismo durante un periodo máximo de ocho meses, debiendo culminar el proyecto con la creación de una nueva empresa en la región.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a. Aquellas personas que tengan la condición de extremeñas en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que habiendo residido fuera de nuestra Comunidad en un período de tiempo ininterrumpido de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, vuelvan a nuestra región a poner en marcha su proyecto empresarial, una vez publicadas las respectivas órdenes de convocatoria.

b. Aquellas personas que tuvieron la condición de extremeño en el exterior según el ya referido artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, pero que ya han retornado a nuestra región, siempre que el retorno se haya producido, como máximo, en los seis meses inmediatamente anteriores a la publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, y que quieran poner en marcha en Extremadura su proyecto empresarial.

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