Programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana, Hirigune 2024.

Código de ayuda:

S08182/24

Norma:

ORDEN de 16 de abril de 2024

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar la concesión de ayudas para el año 2024 destinadas a impulsar la actividad de las asociaciones de comerciantes, con el fin de incentivar las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana que contribuyan a la revitalización del sector comercial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de comerciantes municipales; las asociaciones mixtas o las plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano de las tres capitales vascas.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de concesión como en el de pago. El órgano gestor del expediente, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos competentes las certificaciones administrativas acreditativas del referido cumplimiento con anterioridad a la concesión de la ayuda y con anterioridad a la realización de los pagos y de la liquidación de la subvención concedida tras la justificación de esta. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, en cuyo caso deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes. No serán subvencionables las actuaciones de aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 en sus apartados 1,2,3,4 y 5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Que no se encuentra incursa en los supuestos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

f) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones sin personalidad jurídica previstas en el artículo 4.1, párrafo tercero cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento