Programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras, por abandono de la actividad.

Código de ayuda:

S32291/22

Norma:

ORDEN de 20 de septiembre de 2022. ORDEN de 10 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, o que tengan declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, para el año 2022.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Transportista del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera que cumplan los requisitos en la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias las personas que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

Domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco antes del 1 de enero de 2017.

Edad entre 63 y 64 años, ambos inclusive y/o tener declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.

Titular de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de personas viajeras (autobuses) con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias.

Se permite una única interrupción, en la titularidad o vigencia de la autorización, por un plazo que no supere tres meses. Se entiende vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computan como copias de una misma autorización.

Las autorizaciones de transporte público de personas viajeras de ámbito nacional referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años ininterrumpidamente. Se permite una interrupción que no supere tres meses. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el plazo de diez años se computa desde que ésta les hubiese sido reconocida.

Compromiso de abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2022, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Asimismo, también tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No hallarse condenada por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No haber dado lugar, por causa de la que hubieren sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

No estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas o no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

No haber sido sancionada mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 26/09/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento