Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas.- Convocatoria para el año 2022.

Código de ayuda:

S05382/22

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Contratos desde 01/10/21 al 28/01/22: plazo hasta 28/03/22; Contratos a partir 29/01/22: 2 meses desde contrato y hasta 30/09/22

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 22.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la consolidación del empleo autónomo mediante incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Bono de incentivos a la contratación de personas desempleadas.-

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

i. Primera persona trabajadora indefinida.

La ayuda consistirá en una cuantía de 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

Esta ayuda será de 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas con discapacidad.

• Personas en situación o riesgo de exclusión social.

ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.

La ayuda consistirá en una cuantía de 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada.

Esta ayuda será de 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas con discapacidad.

• Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

e) Personas trans.

f) Profesiones y oficios en los que la mujer está subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo V de esta orden.

De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

– Para la primera persona trabajadora indefinida 16.250 euros.

– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 22.500 euros.

Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante. Y caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijo-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo-discontinuo).

Bono de incentivos a la formación.-

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora subvencionada por medio del programa de bono de contratación que cumpla los requisitos establecidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento