Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S43519/21

Norma:

Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto. Orden de 21 de julio de 2022. Extracto de modificación Orden 9 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar aquellas actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende conseguir una mejora de la calidad del aire y reducción del ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana a través de diferentes medidas dirigidas al
propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Municipios que sean capitales de provincia.

b) Municipios de más de 50.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno.

c) Municipios de más de 20.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno, en los que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible vigente y aprobado en la fecha de presentación de su solicitud.

d) Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo, siempre que todos o parte de los municipios agrupados sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).

e) Agrupaciones de municipios que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre; siempre que todos los miembros de la Agrupación sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son costes subvencionables a efectos de la presente convocatoria los que, cumpliendo los requisitos de las bases, se ajusten a las siguientes categorías:

a) Las contrataciones externas de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento y obra civil.

b) Los contratos de compra, leasing, renting y adquisición de vehículos subvencionables.

c) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas.

d) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

e) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de una actuación, como parte de ésta. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de las actuaciones.

Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

f) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados a las actuaciones y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

Todas las cifras empleadas se entenderán después de deducciones fiscales y antes de tasas o impuestos.

Requisitos:

a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones

b) Las contenidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de las ayudas.

c) Las establecidas en las instrucciones específicas que comunique la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

d) La obligación de comunicar inmediatamente a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario citadas en el presente artículo. Las comunicaciones se entenderán realizadas a través de la Sede Electrónica y tendrán validez según su fecha
de presentación. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

e) Acreditar ante la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la realización de las actuaciones conforme a lo establecido en las bases reguladoras, facilitando las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran
requeridos para reportar los resultados.

f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otro órgano designado por ésta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Las comprobaciones podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.

g) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las bases, y en la Ley General de Subvenciones, así como con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º1046/2018), según lo indicado en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.

h) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Respetar las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación a la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular las que establezca la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, así como los Actos Delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.

j) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

k) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las Autoridades Nacionales y Europeas de Gestión o de Certificación de estos fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o que le transmita la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. En particular, cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Implementación del Consejo (CID por su siglas en inglés), de contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación al principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, entre otros.

l) Igualmente, deberá garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado y se tendrá que cumplir la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

m) Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

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