Programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi.

Código de ayuda:

S47764/19

Norma:

ORDEN de 24 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden reglar la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellas zonas geográficas de Euskadi en las que se realiza, o se tiene previsto realizar actividades económicas, preferentemente industriales, que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, así como las agrupaciones de dichas personas físicas o jurídicas, admitiéndose, en dicho caso, la acumulación como forma para el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a la condición de operador de comunicaciones electrónicas debidamente habilitado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de obtener ayuda aquellos proyectos en áreas de actividad económica que contemplen el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad y permitan la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas, con las siguientes especificaciones: se requerirán redes NGA que permitan velocidades de al menos 300 Mbps simétricos por usuario final, medidos a la salida del equipo de red más próximo al usuario.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento